La AEAT ha aclarado que las prestaciones recibidas por los trabajadores en ERTE y que los Autónomos que recibiesen prestación por cese de actividad deberán tributar por ellas.
Las prestaciones, se considerarán rendimientos del trabajo y estarán sujetas a gravamen
COMO AFECTA AL TRABAJADOR POR CUENTA AJENA QUE HA ESTADO EN ERTE.?
El cobro de las prestaciones derivadas de ERTEs será implicará que el trabajador tenga 2 pagadores (como mínimo) de rendimientos de trabajo la empresa y el SEPE, esto afecta a LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION de la siguiente manera:
Si un contribuyente ha obtenido durante el ejercicio 2020 rendimientos de trabajo de dos pagadores distintos:
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros, no existirá obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.
Ejemplos regla general:
Suma total rendimientos |
Primer pagador |
Segundo y restantes pagadores |
Obligación de declarar |
>=22.000€ | >=1.500€ | NO | |
>=22.000€ y <14.000€ | <1.500€ | SI | |
>=14.000€ | <1.500€ | NO | |
COMO AFECTA AL TRABAJADOR AUTONOMO QUE HA PEDIDO PRESTACION EXTRAORDINARIA CESE.?
Estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen. No
están exentas del IRPF. Por lo que se sumaran al resto de las percepciones para el calculo del impuesto.