Según Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
Ampliación hasta el 20 de mayo de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca desde la entrada en vigor de este real decreto ley y hasta dicho día 20 de mayo
Esto es válido tan solo para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
Esta medida afecta, pues, a los modelos siguientes cuyo vencimiento se produciría el próximo 20 y 30 de abril (siempre condicionado a que el sujeto obligado no exceda el volumen de operaciones antes indicado):
-RENTA Y SOCIEDADES
Primer trimestre 2020: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
- PAGOS FRACCIONADOS DE RENTA
Primer trimestre 2020:Estimación directa: modelo 130
Estimación objetiva: modelo 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: régimen general, modelo 202.
- IVA
Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349
Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380
Marzo 2020. Autoliquidación: modelo 303
Primer trimestre 2020:
- modelo 303 (autoliquidación trimestral);
- declaración-liquidación no periódica: modelo 309;
- declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: modelo 349.
- servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA: modelo 368
- operaciones asimiladas a las importaciones: modelo 380;
- solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: modelo 308
- reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341
(Se omiten determinados impuestossi desea ver articulo completo https://www.iberley.es/noticias/gobierno-amplia-plazo-presentar-impuestos-mes-abril-30188)
(fuente iberley )