Es el caso de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que rezaba lo siguiente....
“Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
POSTERIORMENTE HAN PUBLICADO OTRO DECRETO QUE MATIZA Y RECTIFICA.
Se deja constancia de que las suspensiones y aplazamientos mencionados nada tienen que ver con las cotizaciones a la Seguridad Social de estos profesionales, las liquidaciones y las propias afiliaciones. Es decir, deberán llevarse a cabo y respetando los plazos habituales de las declaraciones y las autoliquidaciones tributarias.
De esta manera:
-QUE PLAZOS DEBEN SEGUIRSE CUMPLIENDO EN SEGURIDAD SOCIAL
Al no verse afectados por la interrupción de los plazos los procedimientos correspondientes a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y cotización a la Seguridad Social, se mantienen las siguientes obligaciones para las empresas y los trabajadores:
- Inscripción de empresas.
- Afiliación al sistema de Seguridad Social.
- Altas, bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores.
- Liquidación y cotización de cuotas y conceptos de recaudación conjuntos.
- Ingreso de las cotizaciones en el plazo reglamentario.
-QUE SUCEDE SI INGRESO LAS CUOTAS MENSUALES?
En caso de no ser ingresadas las cotizaciones en los plazos establecidos, se aplicaría el recargo correspondiente. No obstante, la reclamación de deuda no se notificará hasta que finalice la interrupción de plazos establecida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.