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ERTES ETOP (causas técnicas, objetivas, producción) (BOE 27/06/2020)

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Calidad en Gestión y Asesoramiento a Empresas, Pymes y Autónomos

ERTES ETOP (causas técnicas, objetivas, producción) (BOE 27/06/2020)

Publicado 29/06/2020

RESUMEN:

Siguiendo la línea del anterior real decreto, se busca la transición de ERTE Fuerza Mayor a ETOP, Aunque con la ampliación de los Fuerza Mayor, quedan equiparados.

Las empresas que tuvieran un ERTE FM, podrán solicitar ERTE ETOP y se verán bonificados de la siguiente manera:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020

Según plantilla a 26/02/2020 Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 trabajadores   60 % 60 % 60 %
Empresas con más de 50 trabajadores 40 % 40 % 40%

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020

Según plantilla a 26/02/2020 Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 trabajadores   35 % 35 % 35 %
Empresas con más de 50 trabajadores  25 % 25 % 25 %

Las empresas que se acojan a esta medida, quedarán obligadas al mantenimiento del empleo 6 meses (como en el FMayor, aunque este periodo empezará a computar desde la publicación de este RD.) 

ERTEs Covid ETOP 

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades:

Se puedan negociar mientras esté vigente un ERTE de Fuerza Mayor.

Cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE de Fuerza Mayor sus efectos se retrotraigan a la fecha de finalización del ERTE Fuerza Mayor.

La empresa deberá formular la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo en nombre de sus trabajadores.

Exoneración de las cuotas

La misma exención que en le caso de ERTES fuerza mayor se aplicará, conforme al citado artículo 4 y a partir de la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley, a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tanto a los anteriores a dicha entrada en vigor como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en la causa prevista en el artículo 22 de dicho real decreto-ley.

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020

Según plantilla a 26/02/2020 Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 trabajadores   60 % 60 % 60 %
Empresas con más de 50 trabajadores 40 % 40 % 40%

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020

Según plantilla a 26/02/2020 Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 trabajadores   35 % 35 % 35 %
Empresas con más de 50 trabajadores  25 % 25 % 25 %

Importante

- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- La empresa deberá formular la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo en nombre de sus trabajadores.

- Los ERTES por causas ETOP vigentes a la entrada en vigor del nuevo RD continúan según las condiciones pactadas en su momento.

VER DISPOSICIÓN COMPLETA

 

Fuente iberley

 

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