La medida modifica Resolución de 19 de junio de 2020 para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Deberán contar con un registro de los clientes y usuarios que accedan al establecimiento los titulares de actividades:
Hoteles, albergues y otros alojamientos turísticos, peluquerías, barberías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas, balnearios, spas y gimnasios deberán contar con un registro de los clientes y usuarios.
- Se recomienda la adopción de sistemas de registro como el anterior
Los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno.
- Condiciones comunes a los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno.
1. Las actividades en los establecimientos de hostelería y restauración, discotecas y locales de ocio nocturno serán desarrolladas sólo con los asistentes sentados en mesas o agrupaciones de mesas a partir de las 00.00 horas.
2. La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos a que se refiere el sub-apartado anterior queda fijada en las 02.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este determinase una hora de cierre anterior.”
Disposición completa en el siguiente enlace:
https://sedemovil.asturias.es/bopa/2020/07/29/20200729Su1.pdf