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ERTES FUERZA MAYOR COVID-19

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ERTES FUERZA MAYOR COVID-19

Publicado 29/06/2020

Se prorrogan los ERTE Covid-19 hasta el 30/09/2020 con las siguientes bonificaciones:

1. ERTE por fuerza mayor total a partir del 1 de julio de 2020

Según plantilla a 26/02/2020 Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 trabajadores  70 % 60 % 35 %
Empresas con más de 50 trabajadores 50 % 40 % 25 %

2. ERTE por fuerza mayor parcial a partir del 1 de julio de 2020

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020

Según plantilla a 26/02/2020 Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 trabajadores   60 % 60 % 60 %
Empresas con más de 50 trabajadores 40 % 40 % 40%

Se mantienen los expedientes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada tal y como se establece en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, manteniéndose idénticas obligaciones que las previstas en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en relación con las comunicaciones de carácter expreso, total y definitivo a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada.

Asimismo, y derivado de lo anterior, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

Prohibición que podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las anteriores, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Exoneración de las cuotas

Al igual que se hizo en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 18/2020, de 12 de mayo, en el artículo 4 se contempla, como medida extraordinaria en materia de cotización vinculada a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor a que se refiere el artículo 22 del primero de dichos textos legales, la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión

1. ERTE por fuerza mayor total a partir del 1 de julio de 2020

Según plantilla a 26/02/2020 Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 trabajadores  70 % 60 % 35 %
Empresas con más de 50 trabajadores 50 % 40 % 25 %

2. ERTE por fuerza mayor parcial a partir del 1 de julio de 2020

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020

Según plantilla a 26/02/2020 Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 trabajadores   60 % 60 % 60 %
Empresas con más de 50 trabajadores 40 % 40 % 40%

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020

Según plantilla a 26/02/2020 Julio Agosto Septiembre
Empresas con menos de 50 trabajadores   35 % 35 % 35 %
Empresas con más de 50 trabajadores  25 % 25 % 25 %

3.- Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo

Según plantilla a 26/02/2020  
Empresas con menos de 50 trabajadores  80 % durante periodo de cierre (hasta 30 de septiembre)
Empresas con más de 50 trabajadores 60 % durante periodo de cierre (hasta 30 de septiembre)

Importante

- Ya no es posible tramitar nuevos ERTEs de Fuerza Mayor al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020. No obstante, de producirse nuevas restricciones o medidas de contención a partir del 1 de julio las empresas afectadas podrán recurrir a la tramitación de un ERTE de Fuerza Mayor “ordinario” al amparo de lo dispuesto en el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (siguiendo los trámites y previsiones del Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre).

- No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Se incrementa el beneficio de cotización para las empresas y entidades que, a 30 de junio de 2020, continúan en situación de fuerza mayor total, así como para las empresas y entidades que soliciten un expediente de regulación temporal de empleo ante la imposibilidad de desarrollar su actividad con motivo de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un eventual agravamiento de la pandemia provocada por la COVID-19. En este último supuesto, cuando las citadas empresas y entidades reinicien su actividad y estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de los regulados en este real decreto-ley, serán de aplicación las exenciones reguladas en el art. 4.1 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (DA 1ª)

ACCEDA A LA DISPOSICION COMPLETA

 

Fuente Iberley

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